¿Establece el Convenio 87 de la OIT el derecho de huelga?

Autores/as

  • Carlos Ernesto Molina Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Palabras clave:

Huelga, Convenio 87 de la OIT, Opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia

Resumen

En ninguna norma de la OIT se consagra expresamente el derecho de huelga. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha sostenido desde hace numerosos años que, no obstante, tal derecho puede deducirse del convenio 87. Los empleadores se han opuesto sistemáticamente a esta interpretación, aduciendo, entre otras razones, que la huelga fue expresamente excluida en los trabajos preparatorios del mencionado instrumento internacional y que la Comisión excede sus competencias al hacer tal inferencia. Esto ha desembocado en una crisis en el sistema de control de la organización, que amenaza su credibilidad. Dado que, tras muchos años de discusión, no pudo conciliarse esta divergencia al interior de la OIT, el Consejo de Administración decidió a fines del 2023 solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, para dilucidarla. En este trabajo se hace un recuento general de las posiciones expuestas en el debate, se explican las dos propuestas que se plantearon para solucionarlo, cómo se llegó a la decisión de someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia, los posibles sentidos en que la Corte proferiría su respuesta, el carácter vinculante de ese pronunciamiento y sus consecuencias.

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Citas

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Recursos electrónicos

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Publicado

2024-03-09

Cómo citar

Molina, C. E. (2024). ¿Establece el Convenio 87 de la OIT el derecho de huelga?. Revista Jurídica Del Trabajo, 4(12), 1–15. Recuperado a partir de http://www.revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/177

Número

Sección

Artículos